INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONES
Visto los Acuerdos Paritarios celebrados el 6 de octubre de 2009, con relación a Interrupción de Licencia Anual Ordinaria
(Vacaciones), el Comunicado emanado dela Dirección Provincial de Recursos Humanos aplicado en el receso escolar
2010 y ante las consultas recibidas oportunamente, resulta necesario dar precisiones que aseguren su correcta
aplicación para el año 2011. Cabe señalar que se ratifican los códigos y criterios establecidos oportunamente, cumpliendo
en informar los siguientes aspectos:
(Vacaciones), el Comunicado emanado de
2010 y ante las consultas recibidas oportunamente, resulta necesario dar precisiones que aseguren su correcta
aplicación para el año 2011. Cabe señalar que se ratifican los códigos y criterios establecidos oportunamente, cumpliendo
en informar los siguientes aspectos:
INTERRUPCION DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONES
Interrupción de licencia anual ordinaria en casos específicos.
ACUERDO PARITARIO:
“Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo
tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa
de su interrupción.
tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa
de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el
período previsto en el inciso n. 4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de
contar con alta médica.
período previsto en el inciso n. 4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de
contar con alta médica.
En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer
la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no
pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”
la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no
pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”
Resulta oportuno, mencionar que la licencia anual ordinaria es un derecho que se aplica en el marco
del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios de acuerdo a la antigüedad que acredita el docente, con
desempeño y en un período establecido; con 20 años o más, 40 días corridos – Art. 114.n.1– y con menos
de 20 años, 30 días corridos – Art. 114.n.2 - .
del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios de acuerdo a la antigüedad que acredita el docente, con
desempeño y en un período establecido; con 20 años o más, 40 días corridos – Art. 114.n.1– y con menos
de 20 años, 30 días corridos – Art. 114.n.2 - .
Se recuerda que la interrupción de la licencia anual ordinaria por casos específicos debe informarse
al Superior Jerárquico o al Consejo Escolar respectivo, por medio de nota -
cuyo modelo se adjunta – o telegrama laboral. En ambos casos, el docente deberá, al iniciar el
Ciclo Escolar, comunicar tal situación al Director dela Escuela , acompañando la documentación respaldatoria.
El superior jerárquico elevará la documentación pertinente ante al Consejo Escolar.
al Superior Jerárquico o al Consejo Escolar respectivo, por medio de nota -
cuyo modelo se adjunta – o telegrama laboral. En ambos casos, el docente deberá, al iniciar el
Ciclo Escolar, comunicar tal situación al Director de
El superior jerárquico elevará la documentación pertinente ante al Consejo Escolar.
A tal fin, se debe tener presente que el docente podrá usufructuar las vacaciones interrumpidas, sólo
en aquellos cargos/horas reloj/cátedra que tuviere continuidad en su desempeño. Para el caso del docente
que tomare un nuevo cargo/horas, no se podrán trasladar las vacaciones pendientes sobre las altas nuevas.
en aquellos cargos/horas reloj/cátedra que tuviere continuidad en su desempeño. Para el caso del docente
que tomare un nuevo cargo/horas, no se podrán trasladar las vacaciones pendientes sobre las altas nuevas.
Corresponde señalar, que una vez finalizada la causal que originó el período de interrupción de las vacaciones
ordinarias, las mismas se deberán usufructuar en forma inmediata de producida el alta respectiva, en el día inmediato
posterior – sea este hábil o no -, siempre y cuando este período no supere el año calendario. De no ser así, el derecho
acordado no tendrá vigencia.
ordinarias, las mismas se deberán usufructuar en forma inmediata de producida el alta respectiva, en el día inmediato
posterior – sea este hábil o no -, siempre y cuando este período no supere el año calendario. De no ser así, el derecho
acordado no tendrá vigencia.
Para el caso de las licencias por maternidad (Arts. 114. d.1.1., d.1.10, d.1.11, d.1.12, d.1.13 y e.1 del Estatuto del
Docente y Decretos Reglamentarios), el docente podrá hacer uso de las vacaciones el día inmediato posterior a
su finalización. Cabe aclarar, que una vez finalizada su licencia por maternidad, si el docente optara por no reintegrarse
a sus tareas durante un período no superior a seis meses en los términos previstos estatutariamente, gozará de sus
vacaciones el día inmediato posterior de finalizado el período opcional.
Docente y Decretos Reglamentarios), el docente podrá hacer uso de las vacaciones el día inmediato posterior a
su finalización. Cabe aclarar, que una vez finalizada su licencia por maternidad, si el docente optara por no reintegrarse
a sus tareas durante un período no superior a seis meses en los términos previstos estatutariamente, gozará de sus
vacaciones el día inmediato posterior de finalizado el período opcional.
En caso de cambio de destino para docentes titulares con continuidad en el desempeño (por MAD,
Acrecentamiento, Servicio Provisorio), acceden al presente derecho al realizar la toma de posesión simbólica. A tales
efectos, el Superior Jerárquico labrará acta con el interesado o quien concurra en su representación al nuevo destino
en los plazos estipulados para tal fin, acompañando la documentación que compruebe la causal invocada por el docente.
Acrecentamiento, Servicio Provisorio), acceden al presente derecho al realizar la toma de posesión simbólica. A tales
efectos, el Superior Jerárquico labrará acta con el interesado o quien concurra en su representación al nuevo destino
en los plazos estipulados para tal fin, acompañando la documentación que compruebe la causal invocada por el docente.
Para los docentes que acceden a cargo/horas titulares interinos, les alcanza el acuerdo haciendo uso de la toma de
posesión en forma diferida, inmediatamente después de finalizado el período de vacaciones. Es decir, que tendrán el alta
en los estados administrativos el día en que se presenten y realicen su toma de posesión, independientemente de su
desempeño real frente a alumnos. Cabe señalar que entendemos por toma de posesión diferida, aquella que surge
cuando el superior labra Acta a los efectos de dejar constancia de la presencia del docente, aún para el caso del personal
que en ese día no debe prestar servicios.
posesión en forma diferida, inmediatamente después de finalizado el período de vacaciones. Es decir, que tendrán el alta
en los estados administrativos el día en que se presenten y realicen su toma de posesión, independientemente de su
desempeño real frente a alumnos. Cabe señalar que entendemos por toma de posesión diferida, aquella que surge
cuando el superior labra Acta a los efectos de dejar constancia de la presencia del docente, aún para el caso del personal
que en ese día no debe prestar servicios.
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