CAMBIO DE FUNCIONES, RECALIFICACIÓN DE A.R.T.
En situaciones de Cambios de Funciones o Recalificación de A.R.T, una Junta Médica establece las limitaciones que tiene un docente para realizar la actividad para la cual fue designado. En el primer caso, sólo para docentes titulares (los cargos u horas suplentes o provisionales se pierden), en el segundo, en cualquier situación de revista (3).
Una vez evaluada la situación, la Junta Médica indicará el Alta con “Cambio de Función” o con Recalificación, según corresponda. Al cambiar las posibilidades laborales del docente, esta SAD indicará un nuevo destino (en la misma escuela, en otra (4) o en un organismo desconcentrado) respetando lo determinado por la Junta Médica.
EL DOCENTE NO DEBERÁ INGRESAR A LA INSTITUCIÓN HASTA TANTO SE LO VUELVA A DESIGNAR BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA JUNTA MÉDICA.
Cuando se hiciera efectivo el nuevo destino por Cambio de Funciones, la Toma de Posesión que se realice en la institución, deberá contener, EXPRESAMENTE, el período “desde – hasta” que la Junta Médica determinó, y fotocopia de la misma deberá elevarse a la SAD para la finalización del trámite.
CONTRALOR
A través de las planillas de Contralor, la escuela certifica los servicios de su personal (administrativo o docente). Allí se registra toda novedad (5) de la situación de los agentes.
La carga de las Altas y Ceses en el HOST (6) se realizan en la SAD, pero, además, deben estar detalladas en el Contralor Mensual(7).
Se dará ALTA a los docentes suplentes, provisionales o Titulares Interinos, que tengan una designación realizada por la SAD.
Un docente titular interino que, por NO cumplir lo establecido por el Art. 65 (calificación mayor de seis y aptitud psicofísica), es designado nuevamente titular interino para el año siguiente. Administrativamente se loCesará el primer día del ciclo lectivo posterior al año de su designación y se le dará una nueva Alta el mismo día (La falta de cese, duplica sueldo y genera una deuda)
MOVIMIENTOS
Toda modificación en la situación de un docente se registrará como Movimiento (8) a través de la Planilla de Contralor. La escuela, utilizando los códigos que constan al pie del reverso de la misma, los informa en la columna “tipo” (Si no se coloca el código, el personal que realiza la carga, no podrá ingresarlo al HOST). Para que se efectivice la carga, se deberán completar los datos de todas las columnas de la planilla. La opción “proviene de” o “pasa a”, se escribirá con la sigla P/D o P/A, según corresponda.
Novedades que son movimientos: Cambio de curso, cambio de turno, cambio de situación de revista, cambio de función (tanto como para los que se les asigna o limita un cargo jerárquico, como a los que se les otorga lo denominado CAMBIO DE FUNCIONES)
La designación de TITULAR DEFINITIVO se registrará como Movimiento (P/D- P/A, según cada caso)
IMPORTANTE: El no registrar los movimientos es una de las causas de falta de cobro de salario de un docente.
ALTAS Y CESES
En el caso particular de la planilla de Altas y Ceses (9) se tendrá en cuenta al presentar el formulario que, las suplencias deben registrarse, INDEFECTIBLEMENTE, con fecha de alta y cese. En caso de ser suplencias de larga duración (de reemplazados con Asignación de Funciones Jerárquicas o Recalificados por A.R.T o Cambios de Funciones Definitivas) se deberá colocar como fecha de cese el 31/12/ (mientras no se reciba alguna especificación en contrario) del año en curso (sin fecha de cese, el sistema no registra el alta(10)). En el resto de los casos se pondrá la fecha detallada en la designación y luego se deberá notificar una Prolongación de Suplencia (PS) como movimiento, en caso de corresponder.