Procedimientos Designaciones Titulares Interinos
ACCIONES PREVIAS – Documentación a tener preparada
Listados Oficiales de Ingreso a la Docencia
Realizar un control de estado de situación en cuanto a Reclamos por
Listados Oficiales de Ingreso en la Docencia y si se han recibido y notificado
las respuestas correspondientes.
Si hubiera situaciones pendientes al respecto no serán motivo para
postergar o suspender el Acto Público de Designaciones de Titulares Interinos,
pero es importante tener los casos registrados previo al mismo a fin de dejar
constancia en el Acta
correspondiente, si se debiera actuar ad referéndum de la finalización de
reclamos al L.O. El/la Secretario/a de Asuntos Docentes está facultado/a para
actuar en las siguientes situaciones, previo al Acto Público o durante el mismo,
según corresponda:
a. Art. 59º ED. 10 puntos por poseer cargo titular: se descontarán si se
comprobare que el docente posee un cargo titular o su equivalente, y aparece con
los 10 puntos en el Listado Oficial, ubicándolo en el lugar del Listado que
corresponda luego de restar 10 puntos al valor que figuraba en el mismo. Si se
presenta la situación durante el Acto, se dejará constancia en el Acta.
b. Art. 60º inc. d ED. 5 puntos por residencia: Se pueden acreditar los 5
puntos por residencia a aquellos docentes que demuestren la misma según las
pautas establecidas en la Resolución 784/03, en aquellos casos en que los
docentes hubieran cambiado su domicilio luego del cierre de la
inscripción.
Si se presenta la situación durante el Acto Público, ver 3.2.
Control de Vacantes y cantidad a ofrecer para titulares
interinos
Sobre las vacantes que se observen sin cubrir a posteriori del M.A.D. y
Acrecentamiento, Destinos Definitivos otorgados y Titulares Interinos que
continuaran Dirección de Gestión de Asuntos Docentes en tal situación, el
Tribunal Descentralizado correspondiente comunicará las vacantes para Ingreso, según pautas establecidas en Artículo.
Convocatoria al Acto Público
La Secretaría de Asuntos Docentes publicará la convocatoria por los medios
de comunicación social de mayor difusión y en la totalidad de los servicios
educativos del distrito.
La convocatoria deberá contener fecha/s, horario/s, lugar/es, rama/s,
cargo/s propuestos a titularizar.
Notificar fehacientemente a los aspirantes a titularizar, entidades
gremiales
docentes con personería o inscripción con representación local.
Revisar si se cuenta con toda la normativa vigente, tanto para dar lectura,
como para responder consultas si se presentan, durante el Acto.
ACTO PÚBLICO: Concurso de Antecedentes
El/La Secretario/a de Asuntos Docentes da inicio al Acto, considerando que
se trata de un momento muy importante y significativo en la carrera laboral y
profesional del docente que accede a un cargo titular, de acuerdo con los
términos estatutarios correspondientes. Generalmente los aspirantes concurren
con gran ansiedad a esta convocatoria por el significado de la misma, motivo por
el cual el/la SAD es responsable, no sólo de la conducción del mismo respetando
la normativa vigente, sino además, logrando y manteniendo un clima cordial y
tranquilo para el desarrollo
del mismo. El Secretario de Actas registrará cuidadosamente todo el
desarrollo en el Libro de Actas correspondiente, dejando constancia expresa de
la lectura de la normativa mencionada.
Se leerán con claridad los Listados Oficiales de Ingreso en la Docencia que
se utilicen. Las Designaciones se realizarán por estricto orden de mérito del
Listado Oficial. Los aspirantes que posean obleas con puntajes resultados de sus
reclamos, serán incorporados al Listado en el momento que se hace mención al
puntaje.
Al momento de efectuar la designación de docentes titulares interinos, el
Secretario de Asuntos Docentes constatará con el DNI,LC o LE a la vista, la
correcta asignación de los 5 puntos por residencia según lo previsto en el Art.
60º d (con un año de residencia en el distrito al cierre de la inscripción).
Corresponde descontarlos de comprobar el no cumplimiento de la normativa,
ubicando al docente en el lugar del listado que corresponda, luego de descontar
los 5 puntos.. Se dejará constancia en el Acta.
Se consignarán en Acta además, todos los datos del docente designado:
Apellido y nombre, DNI, puntaje, Nº orden en el listado, cargo/ módulos y /u hs,
cátedra, establecimiento.
Por otra parte, con documentación probatoria a la vista, el SAD adjudicará
los 5 puntos – si correspondiere - por aplicación de la Resolución 784/03.
La fecha de Toma de Posesión para los docentes designados será el 1 de
marzo del ciclo lectivo correspondiente.
Se tendrán en cuenta las previsiones de la Circular Nª 2 /09 de DTC
Si algún docente manifestara algún impedimento – que deberá demostrar
fehacientemente - para hacer toma de posesión en la fecha prevista, se aplicarán
las pautas y el procedimiento establecidos en la Circular Nº 16/95 que se
refiere a la PRORROGA DE TOMA DE POSESIÓN de la Dirección de Tribunales de
Clasificación.
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Tener en cuenta que los casos de maternidad no ameritan la tramitación de
prórroga según lo explicitado en Art. 67º del ED.
Finalizado el Acto se deberá dar lectura al Acta en forma y completa y
deberán firmar los presentes prestando conformidad de lo actuado.
ACCIONES POSTERIORES
Cumplimentación de planillas y elevación
Una vez finalizado el Acto, se confeccionarán las Actas de propuesta
individuales y los Resúmenes correspondientes,
Los mismos serán elevados a la Dirección de Tribunales de
Clasificación,
adjuntando la siguiente documentación de cada docente designado, en forma
prolija y
ordenada:
Acta Resumen (planilla apaisada)
Actas individuales
Declaración Jurada de Ingreso en la Docencia. (planilla de
inscripción)
Fotocopia autenticada del DNI, incluyendo hoja en la que conste último
domicilio.
Fotocopia autenticada del Título docente habilitante que le permitió
acceder al cargo registrado en la Pcia. De Buenos Aires.
Copia hoja del listado oficial donde figura el docente designado,
En caso de poseer oblea por reclamo, adjuntar copia de la misma
Cumplimiento aptitud psicofísica de titulares interinos Iniciar
procedimiento sugerido en apartado 3.1.2. de parte A de este mismo módulo.
Comunicación a los Servicios Educativos
Notificar fehacientemente a los servicios educativos las designaciones
efectuadas y los datos de docentes designados.
Volcar los datos con lápiz en el Anteproyecto de MAD.
Actualizar la base de datos de la SAD.
Normativa de apoyo transcripta
Ley 13688/07
CAPÍTULO XI
LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES
ARTÍCULO 87.- La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes
estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos
desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, dependientes de la
Subsecretaría de Educación. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos
Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y
Educación y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal
fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.
Son sus funciones:
d. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter
de
titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y
Modalidades del
Sistema Educativo Provincial
g. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los
procedimientos pautados,
en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones
estatutarias
Ley 10579/87 y modif.. CAPITULO XII DEL INGRESO
ARTICULO 64°: Las designaciones del personal titular serán
realizadas en el mes de diciembre, debiendo efectivizarse las tomas de posesión
antes de comenzar las actividades escolares.
En ningún caso podrán efectuarse designaciones prescindiendo del
orden de méritos establecido por los Tribunales de Clasificación.
ARTICULO 65°: La designación del personal docente tendrá
carácter de titular interino hasta que, el mismo apruebe el examen psico-físico
y fuese calificado con seis (6) puntos como mínimo. Esta calificación deberá
efectuarse el primer año lectivo durante el cuál no se halle comprendido en las
causales previstas en el artículo 130°.
Cesarán en el cargo u horas-cátedra los docentes que no
aprobaran el examen psicofísico o no alcanzaran la calificación mínima exigida.
En estos casos no podrán ser incluidos en los registros de aspirantes a ingreso
en la docencia en ese cargo u horas cátedra, hasta tanto sean declarados aptos
por la junta médica o hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde el momento
de su cese.
ARTICULO 65 DR - (Texto según Decreto 441/95)
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
I. En el acto resolutivo de designación se hará constar el
carácter del nombramiento. La asignación de destino definitivo se realizará en
acto público,
con anterioridad al comienzo del ciclo lectivo posterior al del
cumplimiento de los requisitos para su confirmación. Este acto será previo a
toda otra
asignación de vacantes.
II. La calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el
que se realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en
forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos
durante tres (3) meses.
En su defecto se le calificará en el año inmediato siguiente y
así sucesivamente.
III. La exclusión de los registros de aspirantes a ingreso se
aplicará también a los docentes que no aprobaran examen psico-físico o fueren
calificados con menos de seis (6) puntos en su desempeño como provisionales o
suplentes.
LA PLATA, 30 de diciembre de 1998 Visto el expediente N°
5801-2.625.532/98; y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se solicita la interpretación
de los artículos 65 y 127 del Decreto número 2485/92, en cuanto se refiere a la
calificación de los docentes titulares interinos;
Que un criterio rígido al respecto llevaría a que, sólo dos
inasistencias en el año impedirían cumplir con el requisito de calificación del
interino;
Que el Artículo 65 del Estatuto del Docente y su reglamentación
establece la necesidad de la calificación para efectivizar el ingreso a la
docencia;
Que el artículo 127 indica como necesaria, la calificación anual
elemento que permite al docente transitar diversos tramos de su carrera;
Que la reglamentación del Art. 65 (Decreto 441/93) expresa que
“la calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se realizó la
designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma efectiva el
cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres meses. En
su defecto, se le calificará en el año inmediato siguiente y así,
sucesivamente”;
Que el Art. 127 (Decreto 2485/92) establece que la calificación
del titular interino será realizada al que contare con “no menos de tres meses
corridos de prestación de servicios”;
Que el desempeño efectivo como concepto, no está definido en el
Estatuto del Docente y su reglamentación;
Que el desempeño efectivo sería aquel que es susceptible de
evaluarse en la función, es decir mientras el docente se encuentre a cargo en su
tarea específica, circunstancia que no se modifica hasta que es suplido en razón
de su ausencia; Que se da la necesidad de resolver una cuestión interpretativa
en el marco de las atribuciones previstas en el Art. 43 de la Ley 11.612;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los
artículos 65 y 127 de la ---------------------
Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente
se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un
suplente.
ARTICULO 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser
calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que
sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como tiempo
“corrido”.
ARTICULO 3°.- Establecer que la suma de desempeños en un año que
resulte mayor al 50 % de los días hábiles, son evaluables a efectos de la
calificación.
ARTICULO 4°.- Establecer que la presente Resolución será
refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y
Educación.
ARTICULO 5°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para
su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y
Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación, a todas las Direcciones Docentes; a la Dirección de Tribunales de
Clasificación; a la Dirección de Personal y a la Dirección de Gestión y
Capacitación Educativa.
RESOLUCIÓN N° 7612
CIRCULAR N° 14
OBJETO: Pautas para otorgar Destinos Definitivos.
Visto la necesidad de unificar criterios para dar curso a los actos
administrativos convalidantes de destinos definitivos de los titulares interinos
– Art. 65° del Estatuto del Docente y su Reglamentación – se remiten las
siguientes pautas a tener en cuenta:
- Deberán elegir destino definitivo en las fechas previstas, entre las
vacantes resultantes del Movimiento Anual Docente 2013/2014 los titulares
interinos en el siguiente orden:
- Los docentes que hubieran sido designados con anterioridad al año 2013 y
no eligieron destino definitivo por no reunir las condiciones exigidas en el
Artículo antes mencionado; deberán efectuar dicha elección por antigüedad de
listado con el que fueron designados y por estricto orden de mérito.
- A posteriori lo harán los titulares interinos .
- En caso de que los docentes no contaran con el dictamen de aptitud
psicofísica, por causas que no le fueran imputable, pero si hubieren sido
calificados, podrán elegir destinos en los casos de referencia, supeditado el
acto resolutivo al correspondiente examen de aptitud (Resolución N° 493/94 del
Consejo General de Cultura y Educación).
- Los que no hubieran sido calificados, continuarán como titulares
interinos, debiendo elegir nuevo destino transitorio a posteriori de quienes lo
hicieron en forma definitiva.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ REMITIRSE A LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE
CLASIFICACIÓN
- Acta de Destino Definitivo, según planilla de Anexo I
- Planilla resumen “Destino Definitivo – Titulares Interinos” Anexo
II.
- Deberá existir coincidencia en los datos comunes de ambas
planillas.
- Se aceptará sólo certificación de aptitud expedidas por el Organismo
correspondiente Central o Descentralizado, debiendo enviar fotocopia del
mismo.
Se recuerda que deberá remitirse toda la documentación indicada en la
presente, con carácter urgente para proceder a aconsejar el dictado del acto
administrativo correspondiente.
El no poseer acto resolutivo convalidante de destino definitivo invalida al
docente para futuras acciones estatutarias.
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN, 14 de diciembre de 1995
PUEDEN AMPLIAR EN modulo_4.pdf